Abierta la convocatoria de ayudas al diseño
Resolución de 12 de febrero de 2009, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2009 de las subvenciones destinadas al programa de Diagnóstico Tutelado y Apoyo a la Incorporación del Diseño (DTD).
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de Comercio Minorista, C.N.A.E. 47, subvencionable a través de la línea COM.
Actuaciones subvencionables
a) Diagnósticos iniciales de diseño. Las empresas pueden solicitar un diagnóstico gratuito sobre su situación en materia de diseño, que será realizado por técnicos especializados de la ADER-CEdiR, en el también se les asesorará sobre posibles acciones de mejora. Este servicio es especialmente recomendable para empresas que nunca han tenido una relación con el mundo del diseño. El solicitante deberá autorizar en el impreso de solicitud la realización de dicho diagnóstico.
b) Programas:
b1) Programa Diseño Gráfico:
1.1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativo, incluido restyling.
1.2. Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos
judiciales para defender una marca.
1.3. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo, incluidas las fotografías.
1.4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios.
1.5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje - packaging -, incluidos elementos gráficos.
1.6. Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta - tipo display -.
b2) Programa Diseño de Interiores:
Contratación de asesoramiento externo para la realización de Stand (Ferias Nacionales) y Showroom propio.
No serán subvencionables :
Las actuaciones destinadas a actividades relacionadas con la exportación, subvencionable a través de la línea PYM.
Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
La impresión y reimpresión de material ya existente.
La autofacturación por estos conceptos.
Regalos de empresa.
Descuentos realizados por cualquier motivo.
Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.
Beneficios
Asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño, gratuito.
Con carácter general, para los diferentes programas la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 45% del siguiente modo:
20% si se cumplen los requisitos que marcan la presente Orden.
El 20% se podrá completar hasta el 45% en función de los criterios marcados en el Artículo 6 de la Orden
Otras condiciones
Inversión mínima: 3.000 euros.
Inversión máxima subvencionable: 250.000,00 euros.
Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso en relación a su responsabilidad social corporativa.
La solicitud podrá presentarse telemáticamente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Los JUSTIFICANTES DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LA INVERSIÓN deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.
Para la justificación del gasto, en aplicación del apartado 1, del artículo 56 del Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, se considerará gasto efectivamente pagado.
a) En pagos mediante entidad financiera. Extracto bancario donde se recoja la operación, más la fotocopia del cheque nominativo o recibo, o copia de la orden de transferencia mecanizada si se utilizó este último procedimiento.
b) En pagos aplazados, mediante efecto, pagaré o tarjeta de crédito de empresa. Extracto bancario donde se encuentre registrado el pago y fotocopia de los efectos o pagarés vencidos y pagados.
Esta información tiene mero carácter informativo, conforme a la legislación actualmente vigente
Plazo
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de subvención presentada.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 29 de mayo de 2009, incluido.
Legislación aplicable
Orden 16/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 14/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva.
+ info www.ader.es
Fechas: 17.02.09 a 17.02.10
Lugar:
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